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Cuanta Vergüenza Tienes Leonel Fernández Reina. años 2004-2008-2008-2012, Corrupción y enriquecimiento de funcionarios, piedra de tropiezo de los gobiernos del PLD

Dos periodos consecutivos secuestro la ley de migracion en favor de los ilegales haitianos

La Ley de Migración 285-04 de la República Dominicana fue promulgada en 2004, y el Reglamento de Aplicación se creó siete años después. La Ley 285-04 regula los flujos migratorios en el país, incluyendo la entrada, permanencia, salida, inmigración, emigración y retorno de los nacionales. El Reglamento de Aplicación de la Ley 285-04 tiene como objetivo garantizar la implementación de la ley por parte de las instituciones involucradas.  La Dirección General de Migración es el órgano encargado de aplicar la Ley 285-04. 

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SANTIAGO DE LOS CABALLEROS.- El presidente del partido Fuerza del Pueblo, Leonel Fernández, calificó de irrespeto y una afrenta para la República Dominicana que organismos internacionales pretendan decidir sobre quiénes son o no dominicanos. El ex-mandatario rechazó que desde el extranjero estén exigiendo que se modifique la Constitución para establecer que también sean dominicanos  los hijos de extranjeros que viven en el país en condiciones migratorias irregulares.

En un conversatorio junto al general retirado José Miguel Soto Jiménez y el ex diputado y dirigente de la Fuerza Nacional Progresista, Pelegrín Castillo, y otros intelectuales de la provincia, afirmó que “ eso jamás vamos a aceptarlo”. “Nos quieren decir quién es dominicano y quien no es dominicano, y nosotros decimos que, dominicano es todo aquel que nace en el territorio de la República Dominicana, de padres y madres dominicanas. Que dominicano es aquel, que aunque nazca en el territorio extranjero, es hijo de padres y madres dominicanos”, señaló. El político opositor aclaró, empero, que no es dominicano el que, habiendo nacido en el territorio dominicano, es hijo de padres que tienen un estatus migratorio irregular en el territorio nacional. Dijo que el país ha tenido que pasar por múltiples vicisitudes, entre ellas que, 17 años después de la proclamación de Independencia, la soberanía nacional fue eclipsada y tuvo que producirse la Restauración de la República, para que en 1865, “pudiésemos izar de nuevo la bandera tricolor y considerarnos como dominicanos”. Fernández también recordó las intervenciones extranjeras del territorio nacional y las dictaduras de Ulises Heureaux y Rafael Leónidas Trujillo. EL PUEBLO DOMINICANO SIGUE AMENAZADO “Aún en la actualidad, el pueblo dominicano se siente amenazado en lo que concierne a la existencia como nación y a la perpetuación como identidad nacional, porque desde fuera se nos ha querido obligar a asumir normas, valores y principios que son contrarios a los que tenemos en la República Dominicana“, señaló. Analizaron la vida y obra de Juan Pablo Duarte durante un conversatorio organizado por Ateneo Amantes de la Luz, en el cual coincidieron en que 210 años después de su nacimiento,  el patricio guía los pasos del pueblo, orienta a los líderes y traza las pautas de cómo defender la identidad y la existencia como pueblo dominicano. Ley No. 285-04
CONSIDERANDO: Que las migraciones internacionales constituyen uno de los procesos
sociales más importantes de la nación dominicana al inicio del Siglo XXI, cuyas consecuencias
condicionan significativamente la vida económica, política y cultural del país;
CONSIDERANDO: Que el país debe dar una respuesta funcional y moderna a los retos de un
mundo en cambio, interdependiente y global, una de cuyas principales expresiones es el
fenómeno migratorio internacional;
CONSIDERANDO: Que la migración como fenómeno poblacional, económico y social, por sus
determinaciones y consecuencias exige de un significativo nivel de planteamiento que
contribuya a su regulación, control y orientación hacia las demandas de recursos humanos
calificados, fuerza laboral y en general requisitos del desarrollo;
CONSIDERANDO: Que la regulación y control del movimiento de personas que entran y salen
del país es un derecho inalienable y soberano del Estado dominicano;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano concede alta prioridad a los problemas
migratorios, en reconocimiento de la Constitución, las leyes y acuerdos internacionales que en
esta materia haya contraído;
CONSIDERANDO: La necesidad de que el movimiento migratorio debe armonizarse con las
necesidades del desarrollo nacional.
VISTOS Y RECONOCIDOS los Artículos 11 y 37, numeral 9 de la Constitución de la República,
proclamada el 25 de julio del año 2002.
VISTOS Y RECONOCIDOS los Artículos 7 y 103 de la Convención de Derecho Internacional
Privado, adoptada mediante la Resolución No.1055, del 27 de noviembre de 1928, Gaceta
Oficial No.4042.
VISTA Y RECONOCIDA la Convención sobre Condición de los Extranjeros, suscrita en la VI
Conferencia Interamericana de La Habana, Cuba, aprobada mediante Resolución No.413 del 16
de noviembre de 1932, Gaceta Oficial No.4525.
VISTA Y RECONOCIDA la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada
mediante Resolución No.101, del 19 de diciembre de 1963, Gaceta Oficial No.8821, y cuyo texto
íntegro se encuentra publicado en la Gaceta Oficial No.9272, del 5 de agosto de 1971.
VISTO Y RECONOCIDO el Convenio sobre Funcionarios Diplomáticos, suscrito en la Sexta
Conferencia Interamericana de La Habana, Cuba de 1928, ratificado mediante Resolución
No.313, del 7 de abril de 1932, Gaceta Oficial No.4525.
VISTA Y RECONOCIDA la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada
mediante Resolución No.142, del 19 de febrero de 1964, Gaceta Oficial No.8834, y cuyo texto
íntegro se encuentra publicado en la Gaceta Oficial No.9372, del 25 de junio de 1975. Ley No. 285-04
CONSIDERANDO: Que las migraciones internacionales constituyen uno de los procesos
sociales más importantes de la nación dominicana al inicio del Siglo XXI, cuyas consecuencias
condicionan significativamente la vida económica, política y cultural del país;
CONSIDERANDO: Que el país debe dar una respuesta funcional y moderna a los retos de un
mundo en cambio, interdependiente y global, una de cuyas principales expresiones es el
fenómeno migratorio internacional;
CONSIDERANDO: Que la migración como fenómeno poblacional, económico y social, por sus
determinaciones y consecuencias exige de un significativo nivel de planteamiento que
contribuya a su regulación, control y orientación hacia las demandas de recursos humanos
calificados, fuerza laboral y en general requisitos del desarrollo;
CONSIDERANDO: Que la regulación y control del movimiento de personas que entran y salen
del país es un derecho inalienable y soberano del Estado dominicano;
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano concede alta prioridad a los problemas
migratorios, en reconocimiento de la Constitución, las leyes y acuerdos internacionales que en
esta materia haya contraído;
CONSIDERANDO: La necesidad de que el movimiento migratorio debe armonizarse con las
necesidades del desarrollo nacional.
VISTOS Y RECONOCIDOS los Artículos 11 y 37, numeral 9 de la Constitución de la República,
proclamada el 25 de julio del año 2002.
VISTOS Y RECONOCIDOS los Artículos 7 y 103 de la Convención de Derecho Internacional
Privado, adoptada mediante la Resolución No.1055, del 27 de noviembre de 1928, Gaceta
Oficial No.4042.
VISTA Y RECONOCIDA la Convención sobre Condición de los Extranjeros, suscrita en la VI
Conferencia Interamericana de La Habana, Cuba, aprobada mediante Resolución No.413 del 16
de noviembre de 1932, Gaceta Oficial No.4525.
VISTA Y RECONOCIDA la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, ratificada
mediante Resolución No.101, del 19 de diciembre de 1963, Gaceta Oficial No.8821, y cuyo texto
íntegro se encuentra publicado en la Gaceta Oficial No.9272, del 5 de agosto de 1971.
VISTO Y RECONOCIDO el Convenio sobre Funcionarios Diplomáticos, suscrito en la Sexta
Conferencia Interamericana de La Habana, Cuba de 1928, ratificado mediante Resolución
No.313, del 7 de abril de 1932, Gaceta Oficial No.4525. VISTA Y RECONOCIDA la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares, ratificada
mediante Resolución No.142, del 19 de febrero de 1964, Gaceta Oficial No.8834, y cuyo texto
íntegro se encuentra publicado en la Gaceta Oficial No.9372, del 25 de junio de 1975. @estaeslanoticiard

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