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Ley-200-2004, de Libre Acceso a la Información

La Oficina de Acceso a la Información (OAI), se crea por mandato de la Ley General de Libre Acceso a la Información Pública Ley 200-04 y el Decreto No. 130-05 que crea el reglamento de dicha ley, con el objetivo de apoyar a entidades y personas tanto públicas como privadas mediante las informaciones solicitadas.

Visión


Dar sostén a los valores de honestidad, integridad, eficiencia, eficacia, calidad y trabajo en equipo de la Contraloría General de la República Dominicana, apoyando así los esfuerzos de transparencia institucional.

Misión


Garantizar el acceso de los usuarios a la información sobre la gestión de la Contraloría General de la República Dominicana como una forma de validar la transparencia de la institución.

Definición RAI


El representante de Acceso a la Información, es el responsable de tramitar y facilitar las informaciones requeridas y de ser el canal de comunicación entre la institución, ciudadanos y ciudadana.

Estructura Organizacional de la Oficina de Libre Acceso a la Información


SABER la estructura, integrantes, normativas de funcionamiento, proyectos, informe de gestión y base de datos de la administración pública; CONOCER sobre los presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución; ESTAR al tanto sobre las licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados; ACCEDER a la nómina del Estado y sus remuneraciones; CONOCER la declaración patrimonial de los funcionarios del Estado cuando su presentación corresponde por ley; BUSCAR las leyes, decretos, resoluciones, marcos regulatorios y cualquier tipo de normativa. La solicitud de acceso a la información debe ser planteada de forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación: A. Nombre completo y calidad de la persona que realiza la gestión, ya sea esta física o jurídica; B. Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere; C. Identificación de la autoridad pública que posee la información; D. Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas; E. Lugar o medio para recibir notificaciones. De acuerdo al artículo 8 de la Ley No. 200-04, toda solicitud de información requerida en los términos establecidos por dicha ley, debe ser satisfecha en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles. Este plazo se podrá prorrogar en forma excepcional plazos

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